Nuevas Tecnologías en Educación: Legislación sobre la aplicación de las técnicas de información y comunicación en educación infantil

Legislación sobre la aplicación de las técnicas de información y comunicación en educación infantil

Para justificar la incorporación y utilización de los medios en Infantil nos basaremos en los aspectos fundamentales que en la legislación vigente se recogen al respecto. Hemos seleccionado cuatro documentos oficiales, sobre los que realizaremos un breve análisis, resaltando aquellos puntos o apartados que tienen una vinculación más estrecha con la materia que nos ocupa. Concretamente nos detendremos, por este orden, en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo de 1990 (LOGSE) por la que se rigen todos los niveles educativos, el Decreto 107/92, de 9 de junio, por el cual se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía, comunidad con competencias en materia educativa y en la que desarrollamos nuestro trabajo. Asimismo es obligada la referencia a la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la educación (LOCE) cuyo objetivo esencial es el logro de una educación de calidad para todos, y por último, expondré los ejes principales en torno a los que gira el Plan educativo para el impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, planteadas en el Decreto 72/2003.

1. Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE).

Al ser una ley general se limita a establecer la configuración de la educación en España y sus requisitos fundamentales, por tanto, encontramos poca información respecto a cualquier etapa educativa. La educación Infantil queda englobada en el capítulo primero (De las enseñanzas de régimen general).
Su preámbulo hace referencia a la sociedad cambiante en la que estamos inmersos y la necesidad de trasladar esos cambios a la educación para no quedarse desfasados. Todas las capacidades que la Educación Infantil debe contribuir a desarrollar se pueden alcanzar empleando las nuevas tecnologías como recurso didáctico y con una adecuada formación del profesorado en la aplicación que se haga de ellas. Las capacidades, citadas en el artículo 8, del capítulo primero del título primero, son las que siguen:

- Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción.
- Relacionarse con los demás a través de las distintas formas de expresión y comunicación.
- Observar y explorar su entorno natural y social.
- Adquirir progresivamente una autonomía en sus actividades habituales.

2. Decreto 107/92, d e 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la educación infantil en Andalucía.

En primer lugar, se comienza realzando de nuevo el hecho de que vivimos en una sociedad donde las transformaciones de toda índole, entre ellas las tecnológicas, son frecuentes, por lo que es preciso incorporarlas al sistema educativo, partiendo desde sus niveles inferiores. Esta idea, ya expresada en la LOGSE, se repite como justificación recurrente en todos los textos legales analizados.
En este sentido, y en palabras de Hervás Gómez y otros (1998), «es igualmente importante que esta adaptación a las transformaciones que se producen en nuestro contexto se encuentren reflejadas tanto formal como informalmente, es decir, en los proyectos educativos de los distintos centros así como en la acción real del proceso de enseñanza-aprendizaje de cada día».
Para que se produzca el adecuado desarrollo e inserción dentro del marco de la sociedad que propugna el Decreto, el alumnado de infantil debe desde el principio experimentar con medios de comunicación de masas y las nuevas tecnologías de la información, puesto que se alzan como pilares fundamentales de la sociedad venidera.

3. Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de calidad de la educación (LOCE).

Según el artículo 12 (objetivos), capítulo III (De la educación infantil), Título I (Estructura del sistema educativo): Las administraciones educativas fomentarán en la educación infantil la iniciación en las TIC.
La introducción de las TIC en la educación, prosiguiendo con el mandato legal, ha de sustentarse en cambios de metodología y contenidos. En línea con e-Europe se pretende que las nuevas generaciones obtengan el máximo provecho de los cambios, introduciendo Internet y herramientas multimedia en los centros educativos para adaptar la educación a la era digital.

4. Decreto 72/2003 de medidas de impulso de la sociedad del conocimiento en Andalucía.

El presente Decreto tiene como objetivo prioritario poner las nuevas tecnologías al servicio de toda la ciudadanía andaluza para alcanzar una mayor calidad de vida y equilibrio social y territorial y para ampliar nuestro tejido productivo.
En este marco, la Consejería de Educación y Ciencia de la
Junta de Andalucía se ha comprometido en el planteamiento y posterior puesta en marcha de un conjunto de disposiciones en el ámbito educativo.
Estas medidas, redistributivas e igualitarias, para el desarrollo de una sociedad más justa, buscan garantizar a todos los ciudadanos y ciudadanas andaluzas condiciones de disponibilidad, continuidad, accesibilidad y conocimiento de las tecnologías de la información y comunicación, imprescindibles para avanzar en una sociedad inclusiva y evitar nuevas formas de marginación y discriminación.
El trascendental papel que le corresponde a la educación en este ambicioso proyecto deriva no sólo de su función formadora de los adultos del mañana, sino de las profundas transformaciones que supone la penetración de las TIC en todos los campos de la actividad humana que nos obliga a pensar la educación desde nuevos presupuestos y escenarios.
El Plan educativo marca como metas los puntos que a continuación reseñamos (publicado en BOJA, 55 de 21 de marzo).

- Facilitar el acceso a las TIC a toda la comunidad educativa andaluza.
-Promover la integración de las TIC como herramienta educativa en los centros públicos.
-Ofrecer servicios integrales de apoyo al alumnado y la familia, dándoles la posibilidad de realizar tareas administrativas y académicas a través de la red.
-Proporcionar al profesorado la formación adecuada a los nuevos contextos de enseñanza-aprendizaje.
-Desarrollar la alfabetización digital de la población adulta andaluza.
-Potenciar la formación específica en nuevos campos profesionales.
-Impulsar la investigación en ciencia y tecnología
-Para todo ello se arbitrarán una serie de acciones concretas entre las que destacan:
-Dotación a los centros de enseñanza, en los tres próximos años con más de 50.000 ordenadores.
-La conexión con banda ancha alcanzará a todos en el mismo periodo.
-La red educativa utilizará software libre con código abierto.

Del mismo modo para promover la integración de las TIC como herramienta educativa en centros públicos se les dotará con una plataforma educativa. La administración realizará de manera sistemática concursos en los que se concederán premios a la producción de materiales educativos de apoyo y desarrollo del currículum en software libre (Orden de 27 de marzo de 2003. BOJA 68 de 9 de abril de 2003), al tiempo que se llevarán a cabo proyectos educativos en la línea antes señalada.
Esta experiencia se pondrá en funcionamiento durante el curso académico 2003/04 en 50 centros pilotos, denominados centros digitales, de educación primaria y secundaria, previamente seleccionados a través de los proyectos presentados.

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